¿Qué es la pensión de sobrevivientes?
La pensión de sobrevivencia es el beneficio económico que se le reconoce a los beneficiarios de la persona que fallece, mediante el pago mensual.
¿Cuáles son los requisitos para tramitar la pension por sobrevivencia?
Los requisitos para pension por sobrevivencia en Colpensiones son:
- Formato de solicitud de prestaciones económicas
- Copia del registro civil de defunción del afiliado o pensionado no mayor a 3 meses
- Copia del registro civil de nacimiento
- Documento de identidad del solicitante
- Formato declaración de no pensión
¿Quienes son los beneficiarios para recibir pensión por sobrevivencia?
Hay 2 tipos de beneficiarios de la pension por sobrevivencia, los beneficiarios temporales y los vitalicios.
Beneficiarios temporales
Entre los beneficiarios temporales existen:
- Hijos menores de edad
- Hijos mayores de edad que estén estudiando y no tengan mas de 25 años
- Hijos inválidos mayores de 18 años
- Hermanos inválidos: siempre y cuando existiera dependencia económica al momento del fallecimiento
Beneficiarios vitalicios
- Cónyuge: Compañero o compañera permanente
- Padres: Solo cuando el afiliado no haya tenido cónyuge o pareja permanente
Pasos para tramitar pension por sobrevivencia
- Diligenciar y entregar documentación
- Validación de solicitud
- Respuesta de aprobación o rechazo de solicitud
- Liquidación y pago
¿Cómo cobrar la pensión por sobrevivencia?
El pago de la mesada por concepto de pension de sobrevivencia lo puede hacer en efectivo por ventanilla o por abono en cuenta bancaria
¿Cómo calcular pension de sobrevivencia?
El monto de la pension por sobrevivencia dependen si el afiliado ya era pensionado o no.
Afiliado ya era pensionado: El monto mensual que reciben los beneficiarios sería del 100% de la pensión que recibía el afiliado.
Afiliado No pensionado: El monto mensual que recibe los beneficiarios por pension de sobrevivientes equivale al 45% del IBL, si el afiliado cotizó durante 500 semanas antes del fallecimiento. Por cada 50 semanas adicionales a las 500 previas, tendrá un 2% adicional sin superar el 75% del IBL
- IBL (Ingreso base de liquidación): es el promedio de los ingresos de los últimos 10 años cotizados a la fecha del reconocimiento de la pensión. Estos ingresos se promedian de acuerdo al IPC.
Porcentaje a aplicar sobre el Ingreso Base de Liquidación según el número de semanas:
Número de Semanas | Sobrevivencia |
---|---|
549 o menos | 45 % |
550 | 47 % |
600 | 49 % |
700 | 53 % |
750 | 55 % |
800 | 57 % |
850 | 59 % |
900 | 61 % |
950 | 63 % |
1000 | 65 % |
1050 | 67 % |
1100 | 69 % |
1150 | 71 % |
1200 | 73 % |
1250 | 75 % |
Si necesitas un abogado para sacar su pensión, consulta aquí

Abogados de pensiones en Cali
Leer Más

Abogados de pensiones en Medellín
Leer Más

Abogados de pensiones en Bogotá
Leer Más

Abogados de pensiones en Barranquilla
Leer Más